Objetivo:
Incentivar la contratación de titulados universitarios por parte de empresas , centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la participación o desarrollo o de proyectos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos, así como fomentar su formación, en el periodo 2011-2014.
- Convocatoria:
Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo.
- Página oficial de la convocatoria:
INNCORPORA 2011.
Beneficiarios:
- Empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEIs),
- Centros Tecnológicos,
- Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica,
- Asociaciones Empresariales,
- Parques Científicos y Tecnológicos que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
Financiación:
Subvenciones y préstamos.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación:
- Los gastos de personal derivados de la contratación de un tecnólogo -TU, para que realice o participe en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos (el cálculo comprenderá la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social)
- Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial relacionada con el proyecto que se desarrolle, que realizará cada tecnólogo –TU contratado, por el que se solicite ayuda en esa convocatoria,
- Viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma.
- Los costes indirectos. (Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 % de los gastos de personal).